Ley 26.813

Artículo 1Incorpora el art. 56 ter (intervención especializada en delitos sexuales)

Texto oficial

Se incorpora como Art. 56 — Ley de Ejecución de la Pena, el siguiente texto: Artículo 56 ter: En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal de la Nación Argentina, se establecerá una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por el equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. En todos los casos, al momento de recuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgará a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario.

Qué significa en la práctica

Agrega a la Ley de Ejecución de la Pena el artículo 56 ter: para los condenados por delitos sexuales graves (arts. 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal de la Nación Argentina) se dispone una intervención especializada, a cargo de un equipo profesional específico, orientada a su reinserción social. Al recuperar la libertad por cumplimiento de la pena, se le entrega un resumen de su historia clínica y una orden judicial para obtener, si hace falta, derivación a un centro sanitario.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.813 completaLeyes