Artículo 1Incorpora el art. 56 ter (intervención especializada en delitos sexuales)
Texto oficial
Se incorpora como Art. 56 — Ley de Ejecución de la Pena, el siguiente texto:
Artículo 56 ter: En los casos de las personas condenadas por los
delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120,
124 y 125 del Código Penal de la Nación Argentina, se establecerá una intervención
especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de
facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por
el equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de
esta ley.
En todos los casos, al momento de recuperar la libertad por el
cumplimiento de pena, se otorgará a la persona condenada, un resumen de
su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una
derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario.
Qué significa en la práctica
Agrega a la Ley de Ejecución de la Pena el artículo 56 ter: para los condenados por delitos sexuales graves (arts. 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal de la Nación Argentina) se dispone una intervención especializada, a cargo de un equipo profesional específico, orientada a su reinserción social. Al recuperar la libertad por cumplimiento de la pena, se le entrega un resumen de su historia clínica y una orden judicial para obtener, si hace falta, derivación a un centro sanitario.