Ambito de Aplicación.
La presente ley se aplica a las acciones y operaciones de prevención,
presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen
vegetación viva o muerta, en e implantados, , zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales
y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan
con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o
estructural. Asimismo alcanza a fuegos planificados, que se dejan arder
bajo condiciones ambientales previamente establecidas, y para el logro
de objetivos de manejo de una unidad territorial.
CAPITULO II
SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO
Qué significa en la práctica
Se aplica a la prevención, presupresión y combate de incendios que quemen vegetación viva o muerta en bosques, áreas protegidas, zonas agrícolas, pastizales, matorrales, humedales y zonas de interfaz, e incluye los fuegos planificados.