Ley 26.815

Artículo 2Ámbito de aplicación

Texto oficial

Ambito de Aplicación. La presente ley se aplica a las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en e implantados, , zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural. Asimismo alcanza a fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales previamente establecidas, y para el logro de objetivos de manejo de una unidad territorial. CAPITULO II SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO

Qué significa en la práctica

Se aplica a la prevención, presupresión y combate de incendios que quemen vegetación viva o muerta en bosques, áreas protegidas, zonas agrícolas, pastizales, matorrales, humedales y zonas de interfaz, e incluye los fuegos planificados.

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