Ley 26.815

Artículo 36Reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 180 días de su publicación.

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