Ley 26.815

Artículo 9Consejo Asesor

Texto oficial

Consejo Asesor. A los efectos de gestionar el Sistema Federal de Manejo del Fuego, la Autoridad Nacional de Aplicación convocará un (1) Consejo Asesor, integrado por los representantes de las organizaciones provinciales de manejo del fuego, así como por los respectivos de la Administración de y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad Nacional de Aplicación podrá convocar a otros organismos gubernamentales y no gubernamentales a participar del mismo.

Qué significa en la práctica

La autoridad nacional convoca un Consejo Asesor integrado por las organizaciones provinciales de manejo del fuego, y la Ciudad de Buenos Aires.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Manejo del Fuego completaLeyes