Ley 26.816

Artículo 15Obligaciones de los TPP

Texto oficial

Obligaciones de los Talleres Protegidos de Producción (TPP). En su carácter de empleador, los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos de Producción (TPP), están obligados a: 1. Registrarse como titular de la modalidad adoptada y dar el alta de sus trabajadores, antes del comienzo de su prestación personal, en el registro que a tal efecto deberá habilitarse; 2. Propender a la inserción laboral de sus trabajadores en empleos regulares; 3. Cumplir con la normativa laboral y previsional vigente, con las particularidades previstas en la presente ley.

Qué significa en la práctica

En su carácter de empleadores, los Organismos Responsables de los TPP deben: registrarse y dar de alta a sus trabajadores antes de que comiencen; propender a su inserción en empleos regulares; y cumplir la normativa laboral y previsional vigente con las particularidades de esta ley.

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