Obligaciones de
los Talleres Protegidos de Producción (TPP). En su carácter de
empleador, los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos de
Producción (TPP), están obligados a:
1. Registrarse como titular de la modalidad adoptada y dar el alta de
sus trabajadores, antes del comienzo de su prestación personal, en el
registro que a tal efecto deberá habilitarse;
2. Propender a la inserción laboral de sus trabajadores en empleos regulares;
3. Cumplir con la normativa laboral y previsional vigente, con las particularidades previstas en la presente ley.
Qué significa en la práctica
En su carácter de empleadores, los Organismos Responsables de los TPP deben: registrarse y dar de alta a sus trabajadores antes de que comiencen; propender a su inserción en empleos regulares; y cumplir la normativa laboral y previsional vigente con las particularidades de esta ley.