Artículo 2Modalidades de empleo y Organismos Responsables
Texto oficial
Modalidades del
Empleo Protegido y Organismos Responsables. La implementación del
presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes
modalidades de Empleo:
1. Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);
2. Taller Protegido de Producción (TPP) y
3. Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Podrán ser Organismos Responsables de las primeras dos (2) modalidades,
las entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería
jurídica propia, cuya calificación se determinará de acuerdo a las
características que se detallarán en los artículos siguientes.
Los Organismos Responsables deberán inscribirse en el Registro de
Organismos Responsables para el Empleo Protegido, que la deberá organizar a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley. A tal fin, deberán:
a) Estar constituidos legalmente como personas jurídicas;
b) Ser habilitados por la , previo cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación;
c) Responsabilizarse por el cumplimiento de las normas que se dicten
para la gestión de las distintas modalidades de empleo protegido que se
lleven a cabo.
Qué significa en la práctica
Define las tres modalidades de empleo protegido: Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE), Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupos Laborales Protegidos (GLP). Los Organismos Responsables de las dos primeras deben ser entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica, inscribirse en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido y ser habilitados por la .