Ley 26.816

Artículo 2Modalidades de empleo y Organismos Responsables

Texto oficial

Modalidades del Empleo Protegido y Organismos Responsables. La implementación del presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades de Empleo: 1. Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE); 2. Taller Protegido de Producción (TPP) y 3. Grupos Laborales Protegidos (GLP). Podrán ser Organismos Responsables de las primeras dos (2) modalidades, las entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica propia, cuya calificación se determinará de acuerdo a las características que se detallarán en los artículos siguientes. Los Organismos Responsables deberán inscribirse en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, que la deberá organizar a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. A tal fin, deberán: a) Estar constituidos legalmente como personas jurídicas; b) Ser habilitados por la , previo cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación; c) Responsabilizarse por el cumplimiento de las normas que se dicten para la gestión de las distintas modalidades de empleo protegido que se lleven a cabo.

Qué significa en la práctica

Define las tres modalidades de empleo protegido: Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE), Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupos Laborales Protegidos (GLP). Los Organismos Responsables de las dos primeras deben ser entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica, inscribirse en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido y ser habilitados por la .

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