Exención de
Impuestos. En las actividades empresariales realizadas por los
Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el
Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) para el
cumplimiento de los objetivos planteados en esta ley, las operaciones,
bienes, ingresos y demás haberes estarán exentos del Impuesto al Valor
Agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional. No
será de aplicación, para este supuesto, el segundo párrafo del Art. 2 — Impuesto al Cheque.
En el caso de importaciones, la exención en impuestos internos e Impuesto al Valor Agregado se limitará a los bienes de capital.
Qué significa en la práctica
Las actividades empresariales de los Organismos Responsables de los TPEE y TPP para cumplir los objetivos de la ley quedan exentas del Impuesto al Valor Agregado, los impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional (no se aplica el segundo párrafo del Art. 2 — Impuesto al Cheque). En las importaciones, la exención de internos e IVA se limita a los bienes de capital.