Ley 26.816

Artículo 32Exención de impuestos

Texto oficial

Exención de Impuestos. En las actividades empresariales realizadas por los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) para el cumplimiento de los objetivos planteados en esta ley, las operaciones, bienes, ingresos y demás haberes estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional. No será de aplicación, para este supuesto, el segundo párrafo del Art. 2 — Impuesto al Cheque. En el caso de importaciones, la exención en impuestos internos e Impuesto al Valor Agregado se limitará a los bienes de capital.

Qué significa en la práctica

Las actividades empresariales de los Organismos Responsables de los TPEE y TPP para cumplir los objetivos de la ley quedan exentas del Impuesto al Valor Agregado, los impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional (no se aplica el segundo párrafo del Art. 2 — Impuesto al Cheque). En las importaciones, la exención de internos e IVA se limita a los bienes de capital.

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