Ley 26.816

Artículo 4Taller Protegido de Producción (TPP)

Texto oficial

Se considerará Taller Protegido de Producción (TPP) aquél que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran. Su estructura y organización serán similares a las que deben adoptar las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus particulares características y de la función social que cumplen. Los Organismos Responsables podrán operar conjunta o indistintamente bajo las modalidades de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) y/o Taller Protegido de Producción (TPP), pudiendo trasladar a sus trabajadores con discapacidad de una a otra modalidad, cuando el mismo se realice para beneficio de éstos.

Qué significa en la práctica

Define el TPP como el que desarrolla actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, brindando a sus trabajadores un empleo remunerado y servicios de adaptación laboral y social. Su estructura es similar a la de una empresa ordinaria. Los organismos pueden operar como TPEE y/o TPP y trasladar a sus trabajadores de una modalidad a otra en su beneficio.

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