Se considerará
Taller Protegido de Producción (TPP) aquél que desarrolle actividades
productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo
brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de
servicios de adaptación laboral y social que requieran.
Su estructura y organización serán similares a las que deben adoptar
las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus particulares
características y de la función social que cumplen.
Los Organismos Responsables podrán operar conjunta o indistintamente
bajo las modalidades de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)
y/o Taller Protegido de Producción (TPP), pudiendo trasladar a sus
trabajadores con discapacidad de una a otra modalidad, cuando el mismo
se realice para beneficio de éstos.
Qué significa en la práctica
Define el TPP como el que desarrolla actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, brindando a sus trabajadores un empleo remunerado y servicios de adaptación laboral y social. Su estructura es similar a la de una empresa ordinaria. Los organismos pueden operar como TPEE y/o TPP y trasladar a sus trabajadores de una modalidad a otra en su beneficio.