Previo al inicio
de la relación con el Organismo Responsable de un Taller Protegido
Especial para el Empleo o de Producción, se deberá realizar en los
términos previstos en el artículo 6° de esta ley, una evaluación
funcional de las personas interesadas a incorporarse bajo las distintas
modalidades del presente régimen, a los efectos de determinar el
potencial de sus habilidades para el trabajo.
Qué significa en la práctica
Antes de iniciar la relación con un TPEE o TPP debe realizarse una evaluación funcional de la persona interesada (en los términos del artículo 6°), para determinar el potencial de sus habilidades para el trabajo.