Ley 26.816

Artículo 8Evaluación funcional previa

Texto oficial

Previo al inicio de la relación con el Organismo Responsable de un Taller Protegido Especial para el Empleo o de Producción, se deberá realizar en los términos previstos en el artículo 6° de esta ley, una evaluación funcional de las personas interesadas a incorporarse bajo las distintas modalidades del presente régimen, a los efectos de determinar el potencial de sus habilidades para el trabajo.

Qué significa en la práctica

Antes de iniciar la relación con un TPEE o TPP debe realizarse una evaluación funcional de la persona interesada (en los términos del artículo 6°), para determinar el potencial de sus habilidades para el trabajo.

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