Ley 26.825

Artículo 6Aceptación de condiciones resolutorias (retrocesión automática)

Texto oficial

Acéptanse las condiciones resolutorias previstas en el artículo 4° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3027, que establecen la retrocesión automática de la cesión dominial, para el caso de producirse cualquier modificación de la Ley de Parques Nacionales, que implique que las tierras fiscales que integran el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y el Monumento Natural Bosques Petrificados, pierdan el carácter de bienes del público nacional y/o para el caso de que la desafecte de las áreas protegidas, total o parcialmente, las tierras fiscales aludidas.

Qué significa en la práctica

Acepta las condiciones resolutorias del artículo 4° de la ley provincial 3.027: si una futura modificación de la Ley de Parques Nacionales hiciera que las tierras del Parque y del Monumento perdieran el carácter de público nacional, o si la las desafectara total o parcialmente, la cesión dominial se retrocede automáticamente a la provincia.

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