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Ley 26.827

VigenteNacional

Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Sanción:28 de noviembre de 2012BO:11 de enero de 2013Ver fuente oficial
58artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley organiza el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura que Argentina se obligó a crear al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT, Ley que aprueba el Protocolo Facultativo contra la Tortura). Establece un Comité Nacional de 13 miembros que funciona en el ámbito del Congreso con independencia, un Consejo Federal que reúne a los mecanismos locales de las provincias y la CABA, y las facultades para hacer visitas de inspección sin previo aviso a cualquier lugar de encierro (cárceles, comisarías, institutos de menores, hospitales psiquiátricos, geriátricos), entrevistar en privado a las personas detenidas, acceder a expedientes y exigir información. La obstaculización de esas visitas queda alcanzada por figuras del Código Penal de la Nación Argentina.

Objetivo

Prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes mediante un sistema de monitoreo independiente de todos los lugares de detención del país.

Problema que resuelve

Argentina había ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2004 (Ley que aprueba el Protocolo Facultativo contra la Tortura), que la obligaba a crear un mecanismo nacional de prevención con acceso irrestricto a los lugares de detención, pero no lo había implementado por ley. Sin ese mecanismo no existía un órgano estatal independiente con facultad de inspeccionar sin aviso los centros de encierro.

A quiénes alcanza

personas privadas de su libertaddetenidosinternos de institutos de menorespacientes de hospitales psiquiátricosorganizaciones de derechos humanosautoridades penitenciarias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las provincias y la CABA deben crear o designar mecanismos locales de prevención de la tortura.
  • Toda autoridad pública y todo responsable de un lugar de encierro debe permitir el ingreso irrestricto y sin aviso del Comité y los mecanismos, dar acceso a expedientes e información y responder los requerimientos en un plazo máximo de veinte días.
  • El presupuesto del primer ejercicio del Sistema no puede ser inferior al 3% de lo asignado al Congreso de la Nación.

Derechos que reconoce

  • Las personas privadas de su libertad tienen derecho a ser entrevistadas en forma confidencial y sin testigos por el Comité o los mecanismos locales.
  • Nadie puede ser sancionado ni sufrir represalias por haber aportado información al Sistema sobre la situación de las personas detenidas.
  • Las víctimas de tortura o malos tratos y sus familiares tienen derecho a acceder a los expedientes donde se investiga su situación.

Casos de uso

  • Un mecanismo local que ingresa sin aviso a una comisaría para verificar las condiciones de detención.
  • Un familiar de un detenido que denuncia malos tratos ante el Comité y queda protegido de represalias.
  • La creación del Registro Nacional de casos de Tortura para sistematizar denuncias.

Preguntas frecuentes

Es el Sistema que crea esta ley para monitorear los lugares de detención y prevenir la tortura. Lo integran el Comité Nacional (13 miembros que funcionan en el Congreso con independencia), el Consejo Federal de Mecanismos Locales y los mecanismos que crean las provincias y la CABA. Cumple el compromiso que asumió Argentina al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (Ley que aprueba el Protocolo Facultativo contra la Tortura).