Resumen ejecutivo
La ley organiza el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura que Argentina se obligó a crear al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT, Ley que aprueba el Protocolo Facultativo contra la Tortura). Establece un Comité Nacional de 13 miembros que funciona en el ámbito del Congreso con independencia, un Consejo Federal que reúne a los mecanismos locales de las provincias y la CABA, y las facultades para hacer visitas de inspección sin previo aviso a cualquier lugar de encierro (cárceles, comisarías, institutos de menores, hospitales psiquiátricos, geriátricos), entrevistar en privado a las personas detenidas, acceder a expedientes y exigir información. La obstaculización de esas visitas queda alcanzada por figuras del Código Penal de la Nación Argentina.Objetivo
Prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes mediante un sistema de monitoreo independiente de todos los lugares de detención del país.Problema que resuelve
Argentina había ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2004 (Ley que aprueba el Protocolo Facultativo contra la Tortura), que la obligaba a crear un mecanismo nacional de prevención con acceso irrestricto a los lugares de detención, pero no lo había implementado por ley. Sin ese mecanismo no existía un órgano estatal independiente con facultad de inspeccionar sin aviso los centros de encierro.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes