Ley 26.830

Artículo 2Reserva de responsabilidades de los funcionarios

Texto oficial

Lo estatuido en el artículo 1º del presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en las cuentas de inversión que se aprueban por el presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de las mismas se originen.

Qué significa en la práctica

Aclara que aprobar las cuentas no impide ni interrumpe los procedimientos dirigidos a hacer efectivas las responsabilidades que surjan de los hechos y actos de los funcionarios durante el período rendido, ni el cumplimiento de las decisiones que de ellos se originen. Es decir, la aprobación es política y contable, pero no funciona como una amnistía.

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