Duración del . Remoción. Los directores de la Comisión Nacional de Valores duran cinco (5) años en sus funciones y sus mandatos pueden ser renovados por períodos sucesivos.
Podrán ser removidos antes del término de sus mandatos por el Poder Ejecutivo nacional únicamente por las siguientes causas:
a) Comisión de delitos dolosos de cualquier naturaleza en el ejercicio o en ocasión de sus funciones;
b) Mala conducta o negligencia en el cumplimiento de sus funciones o incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente ley o de otras que alcanzaren al funcionario o cuya aplicación le incumbiere por razón de su cargo;
c) Inhabilidad sobreviniente para ejercer el cargo.
La decisión de remover al funcionario no será revisable judicialmente, pero el afectado podrá reclamar ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal la reparación de los daños y perjuicios sufridos cuando aquélla se hubiere fundado en el inciso b) y acreditare que hubiera sido manifiestamente irrazonable. La en ningún caso podrá superar el importe de los salarios brutos que le hubiere correspondido percibir al funcionario hasta la terminación de su .
En el caso del inciso a), la revocación de la condena pronunciada en ningún caso dará lugar a la reinstalación del funcionario removido.
Qué significa en la práctica
Los directores duran cinco años en el cargo y pueden ser removidos por las causas previstas.