Ley 26.831

Artículo 100Régimen informativo para mercados

Texto oficial

Régimen informativo para mercados. Los sujetos mencionados en los incisos a), b), c), f), g) y h) del artículo anterior deberán dirigir comunicaciones similares en forma simultánea, a excepción del supuesto previsto en el párrafo siguiente, a aquellos mercados en los cuales se encuentren habilitados los agentes autorizados o tales valores negociables. Los mercados deberán publicar de inmediato las comunicaciones recibidas en sus boletines de información o en cualquier otro medio que garantice su amplia difusión. En el caso de que se trate de valores negociables que no se negocien en los mercados, la comunicación se entenderá cumplida por la publicidad efectuada en un (1) diario de amplia circulación nacional. SECCION II Reserva

Qué significa en la práctica

Establece el régimen informativo de los sujetos que actúan en los mercados.

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