Ley 26.831

Artículo 116Conductas sancionables

Texto oficial

Conductas sancionables. Serán pasibles de sanción las personas que en el ámbito de la oferta pública, difundieren noticias falsas por alguno de los medios previstos en la definición de oferta pública establecida en el artículo 2° de la presente ley, aún cuando no persiguieren con ello obtener ventajas o beneficios para sí o para terceros, o perjuicios para terceros, incluida la sociedad emisora, siempre que hubieren obrado con dolo o grave.

Qué significa en la práctica

Enumera las conductas sancionables en el ámbito de la oferta pública.

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