Ley 26.831

Artículo 12Situaciones excepcionales

Texto oficial

Situaciones excepcionales. Cuando circunstancias excepcionales impidieren al directorio de la Comisión Nacional de Valores sesionar válidamente por falta de quórum o fuere necesario adoptar resoluciones urgentes, el presidente o el director que se encontrare en la sede del organismo podrá adoptarlas por sí y bajo su responsabilidad “ad referéndum” del directorio, que tratará su ratificación en su primera sesión.

Qué significa en la práctica

Regula la actuación del directorio ante circunstancias excepcionales que impidan su funcionamiento.

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