Ley 26.831

Artículo 122Indemnización

Texto oficial

. El monto de la no podrá superar la pérdida ocasionada al inversor referida a la diferencia entre el precio de compra o venta fijado en el prospecto y efectivamente pagado o percibido por el inversor, y el precio del título respectivo al momento de la presentación de la o, en su caso, el precio de su enajenación por parte del inversor de ser anterior a tal fecha. La limitación establecida en el párrafo no excluye la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 46 — Ley de Defensa de la Competencia.

Qué significa en la práctica

La no puede superar la pérdida ocasionada al inversor.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Mercado de Capitales completaLeyes