Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Mercado de Capitales
/
Art. 128
Ley 26.831
Artículo 128
No anulabilidad
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
No anulabilidad. No serán anulables las operaciones que motiven las acciones de resarcimiento dispuestas en el presente capítulo.
Qué significa en la práctica
Las operaciones que motiven las acciones de resarcimiento no son anulables.
← Artículo anterior
Art. 127 — Prescripción
Artículo siguiente →
Art. 129 — Régimen legal de los valores escriturales
Normas relacionadas
Relacionada con
Código Civil y Comercial
→
Relacionada con
Ley General de Sociedades
→
Deroga a
Ley 17.811 (Oferta Publica)
→
← Ver en Ley de Mercado de Capitales completa
Leyes →