Efectos frente a terceros. El tercero que adquiera a título oneroso valores negociables anotados en cuenta o escriturales de una persona que, según los asientos del registro correspondiente, aparezca legitimada para transmitirlos no estará sujeto a reivindicación a no ser que en el momento de la adquisición haya obrado de mala fe o con dolo.
Qué significa en la práctica
El tercero que adquiere a título oneroso valores escriturales queda protegido.