Ley 26.831

Artículo 139Denunciante

Texto oficial

Denunciante. Cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la Comisión Nacional de Valores, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones.

Qué significa en la práctica

Regula la situación del denunciante cuando las actuaciones se inician por denuncia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Mercado de Capitales completaLeyes