Ley 26.831

Artículo 146Denegación de inscripciones

Texto oficial

Denegación de inscripciones. Los recursos directos previstos en el inciso b) del artículo 143 se interpondrán fundados por ante la Comisión Nacional de Valores dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la denegación de la inscripción peticionada. La Comisión Nacional de Valores concederá el recurso y remitirá las actuaciones a la Cámara que corresponda dentro de los veinte (20) días hábiles de recibido el recurso, junto con su contestación, y el tribunal resolverá previa vista al Ministerio Público.

Qué significa en la práctica

Regula la interposición de los recursos directos contra la denegación de inscripciones.

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