Ley 26.831

Artículo 149Intereses

Texto oficial

Intereses. Desde la interposición de la , el crédito reclamado devengará intereses a la tasa que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la cual no podrá exceder en dos veces y media el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.

Qué significa en la práctica

Desde la , el crédito reclamado devenga intereses a la tasa que se determine.

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