Directores. Los miembros del directorio de la Comisión Nacional de Valores estarán equiparados en cuanto a régimen salarial, rango e incompatibilidades a los subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional.
No podrán desempeñar otra actividad remunerada, salvo la docencia y comisiones de estudio. Concluido su , no podrán prestar servicios ni ocupar cargos directivos en entidades que hayan estado sujetas al contralor de la Comisión Nacional de Valores, sus controladas, controlantes, vinculadas o bajo control común de un mismo grupo económico, durante el plazo de dos (2) años.
Qué significa en la práctica
Los miembros del directorio están equiparados a los funcionarios de mayor jerarquía.