Funciones. Los mercados deben contemplar las siguientes funciones principales, de acuerdo a las características propias de su actividad específica:
a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado;
b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que dispongan sus reglamentos;
c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones;
d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes;
e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación que garantizaren;
f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley; y
g) Emitir boletines informativos.
Las atribuciones previstas en los incisos antes indicados podrán ser ejercidas por el mercado o delegadas parcial o totalmente en otra entidad calificada en cuanto a su conocimiento a los fines de realizar dichas actividades.
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones principales de los mercados.