Ley 26.831

Artículo 32Funciones de los mercados

Texto oficial

Funciones. Los mercados deben contemplar las siguientes funciones principales, de acuerdo a las características propias de su actividad específica: a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado; b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que dispongan sus reglamentos; c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones; d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes; e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación que garantizaren; f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley; y g) Emitir boletines informativos. Las atribuciones previstas en los incisos antes indicados podrán ser ejercidas por el mercado o delegadas parcial o totalmente en otra entidad calificada en cuanto a su conocimiento a los fines de realizar dichas actividades.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones principales de los mercados.

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