Ley 26.831

Artículo 38Autorización para listar

Texto oficial

Autorización para listar o negociar. Los mercados sólo pueden permitir el listado y/o negociación de valores negociables y otros instrumentos financieros cuya oferta pública hubiese sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores y las que deban realizarse por orden judicial. Las operaciones sobre valores negociables dispuestas en causas judiciales deben ser efectuadas por un agente en el respectivo ámbito de negociación de un mercado.

Qué significa en la práctica

Los mercados solo pueden permitir el listado de valores autorizados a la oferta pública.

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