Documentos digitales. Los documentos firmados digitalmente que se remitan por vía electrónica a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por dicha comisión para su identificación a todos los efectos legales y reglamentarios gozarán de idéntica validez y eficacia que los firmados en soporte papel.
Qué significa en la práctica
Los documentos firmados digitalmente remitidos a la Comisión Nacional de Valores tienen plena validez.