Ley 26.831

Artículo 5Documentos digitales

Texto oficial

Documentos digitales. Los documentos firmados digitalmente que se remitan por vía electrónica a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por dicha comisión para su identificación a todos los efectos legales y reglamentarios gozarán de idéntica validez y eficacia que los firmados en soporte papel.

Qué significa en la práctica

Los documentos firmados digitalmente remitidos a la Comisión Nacional de Valores tienen plena validez.

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