Ley 26.831

Artículo 50Denegatoria

Texto oficial

Denegatoria. En caso que la Comisión Nacional de Valores deniegue la autorización para la inscripción en el registro, el solicitante puede interponer los recursos previstos en las leyes aplicables. La solicitud denegada sólo puede reiterarse luego de transcurridos dos (2) años después de haber quedado firme la pertinente resolución.

Qué significa en la práctica

Regula los efectos de la denegatoria de la autorización para la inscripción.

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