Ley 26.831

Artículo 52Publicidad de los registros

Texto oficial

Publicidad de registros. La Comisión Nacional de Valores deberá publicar los registros, detallando las distintas categorías donde los agentes se encuentren registrados.

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional de Valores debe publicar los registros de los agentes.

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