Ley 26.831

Artículo 56Competencia disciplinaria

Texto oficial

disciplinaria. Los agentes registrados quedan sometidos a la disciplinaria exclusiva de la Comisión Nacional de Valores, a la cual los mercados deberán denunciar toda falta en que incurrieren. La omisión deliberada o la falta de la debida diligencia en el control de los agentes habilitados por parte de mercado serán sancionadas por la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

Los agentes registrados quedan sometidos a la disciplinaria de la Comisión Nacional de Valores.

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