Ley 26.831

Artículo 58Objeto de la calificación

Texto oficial

Objeto de calificación. Los agentes de calificación de riesgo, a solicitud de las emisoras y otras entidades, podrán calificar cualquier valor negociable, sujeto o no al régimen de oferta pública.

Qué significa en la práctica

Los agentes de calificación de riesgo califican a solicitud de las emisoras y otras entidades.

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