Ley 26.831

Artículo 65Enajenación de acciones propias

Texto oficial

Enajenación. Las acciones adquiridas por la sociedad en exceso de tales límites deberán ser enajenadas en el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de la adquisición que hubiere dado origen al exceso en la forma dispuesta en el inciso d) del artículo anterior; ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda imputar a los directores de la sociedad.

Qué significa en la práctica

Las acciones propias adquiridas en exceso deben enajenarse en el plazo previsto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Mercado de Capitales completaLeyes