Objeto y sujetos de la oferta pública. Pueden ser objeto de oferta pública los valores negociables emitidos o agrupados en serie que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el respectivo y todos aquellos instrumentos financieros que autorice la Comisión Nacional de Valores.
Pueden realizar oferta pública de valores negociables u otros instrumentos financieros las entidades que los emitan y los agentes registrados autorizados a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.
Qué significa en la práctica
Establece qué valores y qué sujetos pueden ser objeto de oferta pública.