Ley 26.834

Artículo 7Creación de cargos

Texto oficial

Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial, y autorízase al Poder Judicial de la Nación, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa a crear los cargos de los funcionarios y empleados que correspondan para la instrumentación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea los cargos de juez, secretarios de juzgado, fiscal de primera instancia y defensor público oficial, y autoriza al Poder Judicial de la Nación, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa a crear los cargos de funcionarios y empleados necesarios.

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