Ley 26.841

Artículo 1Autorización de salida de tropas para la MINUSTAH

Texto oficial

Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (Minustah) por el plazo de dos (2) años a partir del 1° de julio de 2012, de acuerdo a la información detallada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad —y de personal destinado a ayuda humanitaria y desarrollo institucional, social y de infraestructura— para participar en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), por el plazo de dos años a partir del 1° de julio de 2012, según el detalle del Anexo I que integra la ley. Es el ejercicio de la atribución del Congreso de permitir la salida de fuerzas nacionales fuera del país (art. 75 inc. 28 de la Constitución Nacional).

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