Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados. Título VI .
Qué significa en la práctica
El empleador debe abonar las horas suplementarias con el recargo correspondiente.