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Art. 60
Ley 26.844
Artículo 60
Aplicación supletoria
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Texto oficial
Aplicación supletoria. La
Ley de Procedimiento Laboral
y sus modificatorias serán de aplicación supletoria, en todo cuanto concuerden con la lógica y espíritu de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La
Ley de Procedimiento Laboral
(procedimiento laboral) es de aplicación supletoria.
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