Funciones. En
conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son
funciones de la las siguientes:
1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y
acciones dirigidas a la promoción de la de órganos y tejidos
para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales.
2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.
3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e
interdisciplinario de la promoción de la de órganos y tejidos
para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada,
previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada
nivel educativo.
4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para
instalar mensajes y actitudes positivas frente a la de órganos
y tejidos para trasplante.
5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo
educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la
temática.
6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación
efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la
temática de la de órganos y tejidos para trasplante.
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones: planificar lineamientos y acciones de promoción de la en todos los niveles educativos, realizar jornadas anuales para docentes, incorporar el tema de forma sistematizada e interdisciplinaria en la enseñanza pública y privada, diseñar acciones masivas para instalar actitudes positivas, promover el análisis crítico con organizaciones del tema y la participación del grupo familiar de los alumnos.