Ley 26.845

Artículo 5Funciones de la autoridad de aplicación

Texto oficial

Funciones. En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la las siguientes: 1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales. 2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas. 3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo. 4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la de órganos y tejidos para trasplante. 5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática. 6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la de órganos y tejidos para trasplante.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones: planificar lineamientos y acciones de promoción de la en todos los niveles educativos, realizar jornadas anuales para docentes, incorporar el tema de forma sistematizada e interdisciplinaria en la enseñanza pública y privada, diseñar acciones masivas para instalar actitudes positivas, promover el análisis crítico con organizaciones del tema y la participación del grupo familiar de los alumnos.

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