Ley 26.849

Artículo 7Autorizacion para aceptar las enmiendas

Texto oficial

Autorízase al señor Gobernador representante por la REPUBLICA ARGENTINA ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), cargo que desempeña el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, al señor Gobernador Alterno ante el mismo organismo, cargo que desempeña la señora Presidenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y, asimismo, al y/o los funcionarios que se designen para llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la aceptación, por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, de la Quinta, Sexta y Séptima Enmiendas del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

Qué significa en la práctica

Autoriza al Gobernador por la Argentina ante el FMI -cargo que ejerce el Ministro de Economia-, al Gobernador Alterno -la Presidenta del Banco Central- y a los funcionarios que se designen, a realizar todas las acciones necesarias para que la Argentina acepte formalmente la Quinta, Sexta y Septima Enmiendas del Convenio del FMI.

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