Medida positiva.
1. Las medidas cuyo objeto implique imponer la realización de una determinada conducta a la entidad pública demandada, sólo podrán ser dictadas siempre que se acredite la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada;
b) Fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación o actuación positiva de la autoridad pública, exista;
c) Se acreditare sumariamente que el incumplimiento del deber normativo a cargo de la demandada, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior;
d) No afectación de un interés público;
e) Que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles.
2. Estos requisitos regirán para cualquier otra medida de naturaleza innovativa no prevista en esta ley.
Qué significa en la práctica
Las que impongan a la autoridad realizar una conducta determinada solo proceden si concurren a la vez: inobservancia clara de un deber jurídico concreto, fuerte posibilidad de que exista el derecho a la prestación, perjuicio grave de imposible reparación, no afectación del interés público y ausencia de efectos irreversibles.