Sustitúyese el Art. 1 — Ley del Consejo de la Magistratura (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 1°.- El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que ejerce la prevista en el Art. 114 — Constitución Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá observar especialmente los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de sus integrantes a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la participación popular. Tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes, administrar los recursos que le corresponden de conformidad con la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto permanente de presupuesto de la Nación, con la Administración Financiera de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional y con la Ley de Autarquía Judicial de autarquía judicial; y sus leyes complementarias, modificatorias y vinculantes, y ejecutar el presupuesto que la ley le asigne a su servicio administrativo financiero, aplicar sanciones disciplinarias sobre magistrados, decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 1 — Ley del Consejo de la Magistratura: define al Consejo de la Magistratura como órgano permanente del Poder Judicial con la del art. 114 de la Constitución.