Ley 26.855

Artículo 31Vigencia

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia desde su publicación y deja sin efecto las normas que se le opongan.

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