Ley 26.856

Artículo 3Diario judicial digital, gratuito y con resguardo de la intimidad

Texto oficial

Las publicaciones precedentemente dispuestas se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando el derecho a la , a la dignidad y al honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Qué significa en la práctica

Las publicaciones se realizan a través de un diario judicial en formato digital, accesible al público en forma gratuita desde la página de internet de la Corte Suprema, resguardando el derecho a la , la dignidad y el honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y de los niños, niñas y adolescentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.856 completaLeyes