Artículo 4Contenido de la declaración pública y levantamiento del secreto fiscal
Texto oficial
Las declaraciones
juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que
se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no
rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la
legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en
el artículo siguiente.
Las personas referidas en el Art. 5 — Ley de Etica Publica que no
efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal,
derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra
actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a
la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes
Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier
concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la ley, además del anexo reservado correspondiente.
Qué significa en la práctica
Dispone que las declaraciones juradas públicas serán iguales a las que se presentan ante la AFIP, sin que rija en estos casos el secreto fiscal (salvo el anexo reservado del artículo siguiente). Quien no presente declaraciones ante el organismo fiscal deberá presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias y a la de Bienes Personales, más el anexo reservado.