Artículo 6Publicación en el sitio de la Oficina Anticorrupción y organismo de presentación
Texto oficial
Establécese que
la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del
anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina
Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que
deberá mantenerse actualizado.
Las declaraciones juradas públicas y el anexo reservado deberán ser
presentados por los funcionarios mencionados en el artículo 2° de la
presente ley ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos en el caso del Poder Ejecutivo nacional y de las
personas comprendidas en el artículo 3° de la presente, y en la
dependencia que determinen los poderes Legislativo y Judicial,
respectivamente, que deberán remitirlos a aquella oficina. Hasta tanto
no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá
efectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.
Qué significa en la práctica
Ordena publicar la totalidad de las declaraciones recibidas (excepto el anexo reservado) en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción, que debe mantenerse actualizado. Las declaraciones del Poder Ejecutivo y de los candidatos se presentan ante la Oficina Anticorrupción; las de los poderes Legislativo y Judicial, ante la dependencia que cada uno determine, que debe remitirlas a esa Oficina.