Ley 26.857

Artículo 6Publicación en el sitio de la Oficina Anticorrupción y organismo de presentación

Texto oficial

Establécese que la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado. Las declaraciones juradas públicas y el anexo reservado deberán ser presentados por los funcionarios mencionados en el artículo 2° de la presente ley ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el caso del Poder Ejecutivo nacional y de las personas comprendidas en el artículo 3° de la presente, y en la dependencia que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, que deberán remitirlos a aquella oficina. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.

Qué significa en la práctica

Ordena publicar la totalidad de las declaraciones recibidas (excepto el anexo reservado) en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción, que debe mantenerse actualizado. Las declaraciones del Poder Ejecutivo y de los candidatos se presentan ante la Oficina Anticorrupción; las de los poderes Legislativo y Judicial, ante la dependencia que cada uno determine, que debe remitirlas a esa Oficina.

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