Ley 26.858

Artículo 13Órgano de aplicación

Texto oficial

Organo de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional designará la . La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo designa la ; las provincias y la Ciudad de Buenos Aires actúan como autoridades locales de control en sus jurisdicciones.

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