La Administración Federal de Ingresos Púbicos
estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos
previstos en las leyes 23.771 y sus modificaciones y 24.769 y sus
modificaciones, según corresponda, así como el Banco Central de la
República Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o
formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la Ley 19.359 (t.o. 1995) y sus modificaciones —salvo que se trate del
supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° de dicha ley—, en la
medida que los sujetos de que se trate adhieran al régimen previsto en
el título II de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La AFIP queda dispensada de formular denuncia penal por los delitos de las leyes 23.771 y 24.769, y el Banco Central de sustanciar los sumarios penales cambiarios o denunciar los delitos de la Ley 19.359 (con una excepción), en la medida en que los sujetos adhieran al régimen del Título II.