Ley 26.860

Artículo 16Dispensa de denuncia penal

Texto oficial

La Administración Federal de Ingresos Púbicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y sus modificaciones y 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, así como el Banco Central de la República Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la Ley 19.359 (t.o. 1995) y sus modificaciones —salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° de dicha ley—, en la medida que los sujetos de que se trate adhieran al régimen previsto en el título II de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La AFIP queda dispensada de formular denuncia penal por los delitos de las leyes 23.771 y 24.769, y el Banco Central de sustanciar los sumarios penales cambiarios o denunciar los delitos de la Ley 19.359 (con una excepción), en la medida en que los sujetos adhieran al régimen del Título II.

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