Ley 26.861

Artículo 26Nombramientos (empleados)

Texto oficial

Nombramientos. Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) para cubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos, se harán teniendo en cuenta el sorteo previsto en el artículo 24, debiendo sortearse primero entre los postulantes que no hubieren sido designados el año anterior. Producida la vacante, el postulante seleccionado será notificado en el domicilio constituido en su formulario de ingreso para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde su no compareciere, se lo tendrá por desistido, excluyéndoselo de la lista para llamar a nuevo sorteo.

Qué significa en la práctica

Los nombramientos para cubrir vacantes se hacen según el sorteo del artículo 24, sorteando primero entre los postulantes no designados el año anterior. Producida la vacante, el seleccionado es notificado para aceptar el cargo; si no comparece dentro de los diez días, se lo tiene por desistido y se excluye de la lista.

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