Ley 26.861

Artículo 9Cupo para personas con discapacidad

Texto oficial

Cupo para discapacitados. El cuatro por ciento (4%), como mínimo, de los cargos a cubrir, debe ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan los requisitos necesarios para el cargo.

Qué significa en la práctica

Al menos el cuatro por ciento (4%) de los cargos a cubrir debe ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan los requisitos del cargo.

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