Ley 26.862

Artículo 10Orden público. Adhesión

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.

Qué significa en la práctica

La ley es de orden público y rige en todo el país; invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

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