Ley 26.862

Artículo 4Registro único de establecimientos

Texto oficial

Registro. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones.

Qué significa en la práctica

Crea un registro único de los establecimientos sanitarios habilitados para realizar estas técnicas.

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